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Derecho administrativo sancionador.

Contraloría rechaza reclamo de empresas eléctricas en contra de la SEC por supuestas vulneraciones de garantías constitucionales.

La Superintendencia  informó que la Contraloría debe abstenerse de intervenir, ya que se contempla por la legislación vigente el control de legalidad por vía de recurso ante la Corte de Apelaciones correspondiente, de conformidad al inciso primero del artículo 19 de la Ley N° 18.410. En su pronunciamiento la Contraloría expuso que no se inhibirá […]

24 de octubre de 2011

La Superintendencia  informó que la Contraloría debe abstenerse de intervenir, ya que se contempla por la legislación vigente el control de legalidad por vía de recurso ante la Corte de Apelaciones correspondiente, de conformidad al inciso primero del artículo 19 de la Ley N° 18.410.

En su pronunciamiento la Contraloría expuso que no se inhibirá de conocer el asunto, reiterando su criterio en orden a que “la sola existencia de una acción jurisdiccional, contemplada como alternativa de impugnación de ciertos actos administrativos en el marco de un procedimiento que se sigue ante la Administración, no confiere carácter litigioso a los asuntos en que dicha acción puede incidir, de modo que no resulta del caso acoger el aludido planteamiento”.

En lo referido a la legalidad de los cargos, el órgano contralor “advierte que éstos cumplen con el requisito de precisión y claridad que exige el ordenamiento jurídico vigente”, en la medida que “contienen los hechos constitutivos de las infracciones que se les imputan a las empresas y el modo en que aquéllos han afectado los deberes establecidos en las disposiciones que en los mismos cargos se señalan, de manera que su descripción resulta suficiente para una adecuada defensa. En consecuencia, debe desestimarse el reclamo planteado por las recurrentes”, entendiendo que las potestades de la Superintendencia “constituyen una manifestación del ius puniendi general del Estado, razón por la cual se ha entendido que es posible aplicar -con matices- los principios del derecho penal al derecho administrativo sancionador, ámbito de los cargos que en materia eléctrica ahora interesan”.

Concluye que los cargos consisten en “la infracción del deber de coordinación contenido en el ordenamiento jurídico aplicable, cuyo desarrollo ha sido entregado a la reglamentación pertinente, en aspectos no esenciales, formando un todo armónico y sistemático con la norma legal que lo sustenta, deber que, por lo demás, impone la obligación de sujetarse a las instrucciones de los organismos técnicos del respectivo CDEC, para preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico”.

 

Vea texto íntegro del dictamen.

 

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