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No se dirigió en contra de un acto administrativo.

CS rechaza recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de sentencia que rechazó reclamo de ilegalidad en contra de Municipalidad de Valparaíso.

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad porteña. El recurso de casación en la forma invoca las causales contempladas en el artículo 768 Nos. 5 y 9 […]

8 de diciembre de 2011

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad porteña.

El recurso de casación en la forma invoca las causales contempladas en el artículo 768 Nos. 5 y 9 del Código de Procedimiento Civil, por faltar las consideraciones de hecho y de derecho en que se fundamenta la sentencia y por no haberse realizado un trámite o diligencia declarado esencial por la ley.

Por su parte, el recurso de casación en el fondo denunció infracción de los artículos 141 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, 23 y 24 del Decreto Ley de Rentas Municipales y 19 a 22 del Código Civil, ya que la sentencia impugnada se basó en una situación fáctica diferente a la reclamada. Igualmente, alegó la vulneración de los artículos 768 N° 9 y 795 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y 140 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto no se admitieron medios de prueba que la ley autoriza utilizar en este tipo de procedimientos.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, para lo cual tuvo presente que el procedimiento de reclamación municipalidad se encuentra regido por una ley especial, esto es, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que, de conformidad al artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma no es procedente por las causales que fueron invocadas.

En lo referido al recurso de casación en el fondo, el máximo Tribunal da cuenta de que en la sentencia recurrida se razonó que el reclamo de ilegalidad no habría sido formulado correctamente, compartiendo el criterio de los jueces del fondo, toda vez que no habría sido dirigido en contra de un acto administrativo, definido en los términos del artículo 3° de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, sino en contra de una mera carta del Director de Finanzas del Municipio de Valparaíso. En efecto, indica la sentencia que “lo reclamado en verdad es la comunicación que el Director de Rentas Municipales de la Municipalidad de Valparaíso envía a la actora por la que le informa –de acuerdo a la modificación efectuada por la Ley N° 20.033 a la Ley de Rentas Municipales- que atendido el domicilio registrado por esa empresa en el Servicio de Impuestos Internos el pago de la patente municipal debe realizarlo en la comuna de Valparaíso. Le informa además en la misiva el monto de tal gravamen y la forma de pago”, por lo que no se ha individualizado un acto administrativo que autorice la interposición del reclamo de ilegalidad, ni aportado antecedente alguno que permita su identificación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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