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Tercera sala.

CS ratificó decisión que rechaza demanda de nulidad de derecho público en contra del Servicio Nacional de Aduanas por la emisión de giros comprobantes de pagos por faltantes de mercadería.

Una Sociedad de Comercio Exterior dedujo recurso de casación en el fondo en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó el fallo que rechazó la demanda de nulidad de derecho público interpuesta en contra del Servicio Nacional de Aduanas. La situación se origina cuando el Director Regional de ese organismo […]

19 de marzo de 2011

Una Sociedad de Comercio Exterior dedujo recurso de casación en el fondo en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó el fallo que rechazó la demanda de nulidad de derecho público interpuesta en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
La situación se origina cuando el Director Regional de ese organismo emitió 19 giros comprobantes de pago por derechos e impuestos dejados de percibir por mercancías faltantes en el inventario de la empresa.
El recurrente estima que tal actuación vulnera los artículos 6º, 7º y 38 de la Carta Fundamental, el artículo 2º de la ley 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, entre otras normas, por cuanto el Director Regional de Aduanas se excedió en sus atribuciones al emitir los giros impugnados, ya que sólo con la dictación de la Ley N° 19.946 -vigente con posterioridad a la ocurrencia de los hechos-, la autoridad fue facultada para emitir giros por faltante de mercaderías.
La Corte Suprema desestimó la impugnación, por cuanto “los giros comprobantes de pagos cuestionados se han extendido conforme a la Ordenanza de Aduanas, “sin que se hubiere demostrado contravención alguna a la normativa que en ellos se contiene o que adolezcan de vicios que las hagan ineficaces en derecho”.
Asimismo, el fallo estimó que “la autoridad contaba con las atribuciones necesarias para la emisión de giros comprobantes de pago”, ya que la dictación de la Ley N° 19.946, que modificó la ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, “sólo corroboró las facultades –de fiscalización- de las que ya estaba dotada”.

 

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