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Con voto dirimente.

TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre pago de patente municipal por parte de sociedades de inversiones.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo que conoce la Corte Suprema, mediante el cual se pretende anular la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto por la requirente haciendo aplicación de los preceptos legales impugnados, en virtud de los […]

28 de noviembre de 2011

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo que conoce la Corte Suprema, mediante el cual se pretende anular la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto por la requirente haciendo aplicación de los preceptos legales impugnados, en virtud de los cuales sostuvo que la demandante y requirente en autos estaba obligado al pago de la patente municipal cobrada por la Municipalidad demandada.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y Viera-Gallo, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, por cuanto el problema de constitucionalidad planteado no es la primera vez que se formula ante el TC, habiéndose rechazado el cuestionamiento formulado (por ejemplo, roles 1453 y 1454). No obstante, la parte requirente no se hace cargo de este hecho en su libelo. Asimismo, agrega el voto disidente, se formula un problema de interpretación de las disposiciones legales impugnadas. Ello también configura la causal de carecer de fundamento plausible.

Habiéndose producido empate de votos, de acuerdo con lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° y en el artículo 9° de la LOCTC, se acordó la presente resolución con el voto dirimente del Presidente de la Sala.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2104.

 

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