“Valga lo dicho para predicar con énfasis que la “falta de interés” no es un hecho, sino una opinión, un juicio de valor, una calificación. En cuanto tal, no es susceptible de los predicados propios de los juicios descriptivos, que son los que atañen al ámbito de la facticidad. En consecuencia, aborta ab initio una casación substantiva que, al amparo de regulaciones exclusivas del establecimiento de hechos, se empeña en alterar una calificación jurídica. No precisa el recurrente la o las circunstancias que en el plano de los hechos haya(n) sido desconocida(s). Su derrotero es, nada más, la falta de interés. Ergo, la objeción no podrá prosperar”.
Santiago., 26 de febrero de 2013
“de acuerdo con la jurisprudencia asentada por esta Corte Suprema –y que recoge una doctrina que ha gozado de general aceptación- son vicios aptos para provocar la nulidad de derecho público de un acto estatal la desviación de poder, ausencia de investidura regular, incompetencia del órgano, violación de la ley –ley de fondo- y defectos de forma.”
Santiago., 22 de enero de 2013
“es por ello que la acción deducida es declarativa de derechos y no de nulidad de derecho público, siendo la declaración de nulidad solicitada, en realidad, una solicitud de declaración de ilegalidad para los efectos de pedir se declare su derecho a ser indemnizado, como por lo demás lo señala expresamente el actor, acción que como ha reiterado esta Corte Suprema se encuentra sometida a las reglas generales sobre prescripción”.
Santiago., 8 de enero de 2013
“queda de manifiesto que la entidad edilicia demandada actuó dentro del ámbito de su competencia al transferir la administración del Liceo Mercedes Marín del Solar mediante concesión a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, careciendo por tanto de validez el error de derecho denunciado”.
Santiago., 26 de noviembre de 2012
“la solicitud de una medida prejudicial no importa la interposición de una acción”
Santiago., 16 de noviembre de 2012
"la sentencia recurrida no habría incurrido en los vicios denunciados, toda vez que estimó correcta la conclusión relativa a que Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades"
Santiago., 14 de noviembre de 2012
“la ilegalidad consiste en que se ha desviado del fin de la potestad que tiene la administración”, ello en el entendido que si bien “la administración puede celebrar esos contratos especiales de operación”, estos tiene por propósito allegar concurso o cooperación privado para la acción de explotación que realiza el Estado.
Santiago, 31 de julio de 2012
“la sentencia acierta en que debió instruirse para su acreditación una investigación sumaria o sumario administrativo, sin que se haya afirmado por los jueces del grado que mientras ello sucediese no podía desvincularse al demandante de sus funciones y sólo hace presente que si esa era la situación el camino a seguir era el que contempla la ley para este tipo de casos”.
Santiago, 6 de julio de 2012
“antes de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del precepto en conformidad al artículo 94 de la Constitución Política, se desprende en forma inequívoca que la antedicha norma requería, al momento de resolverse la inaplicabilidad, de una aplicación posterior, la que precisamente no se produjo al haberse acogido los recursos, permitiendo la consiguiente declaración de nulidad de los procesos”.
Santiago, 26 de junio de 2012
“es plenamente aplicable la prescripción por disponerlo el artículo 2497 del Código Civil y porque lo contrario significaría introducir incertidumbre sobre el patrimonio y derechos de las personas como sucesores en el dominio”.
Santiago, 5 de junio de 2012