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Por unanimidad.

TC desestimó requerimiento que pedía cesar en su cargo al senador Navarro por intervenir en conflicto laboral y participar en manifestación convocada por la CUT en la que se alteró el orden público.

También desestimó la imputación de que el senador “incitó a la alteración del orden público, tanto de las personas que se encontraban con él en la Plaza Italia como de los que, a través de la televisión, pudieron verlo participando en un acto ilegal”.

7 de octubre de 2008

El requerimiento que 12 diputados formularon para que se declare que el senador Alejandro Navarro Brain incurrió en las causales de inhabilidad previstas en los incisos cuarto y quinto del artículo 60 de la Carta Fundamental y se decretará que cesó en su cargo, fue desestimado, por unanimidad, por el TC.Este razonó que, sobre la base de la prueba rendida, no se configura la causal de intervención en un conflicto laboral, ya que no se logró identificar cuál sería el conflicto laboral o el proceso de negociación colectiva en el que habría ejercido influencia y, caso de considerarse que la ejerció, accionó ante Carabineros, es decir, fuera del ámbito que la propia Constitución ha definido para que opere la causal.
En su fallo sostiene que la locución “conflicto laboral” debe entenderse en su sentido literal, como “el de orden laboral, que enfrenta a trabajadores y empresarios”, por lo que los hechos imputados no califican dentro de esa hipótesis y no puede considerarse que el senador haya intercedido a favor de los trabajadores ante una autoridad administrativa en la forma que la Constitución establece como causal de cesación en el cargo, ni tampoco que su intervención haya ocurrido en el contexto de un conflicto laboral, en los términos que debe entenderse éste.
También desestimó la imputación de que el senador “incitó a la alteración del orden público, tanto de las personas que se encontraban con él en la Plaza Italia como de los que, a través de la televisión, pudieron verlo participando en un acto ilegal”.
Razona que debe ello contrastarse con el tenor y significado del precepto constitucional invocado, para lo cual tiene presente la amplitud del significado jurídico de “orden público” cuya alteración significa “cambiar la esencia o forma de una cosa”, o “perturbar, trastornar, inquietar”.
Concluye que no se encuentra acreditado que haya incitado de palabra o por escrito a la alteración del orden público el 29 de agosto de 2007, ya que incitar significa “mover o estimular a uno para que ejecute una cosa”, en este caso, la alteración del orden público; y que “de palabra o por escrito” se entiende en un sentido estricto por tratarse de una precisión, y que las probanzas rendidas no permiten formarse esa convicción, si no consta que el senador hubiese “movido o estimulado”, de palabra o por escrito, a los manifestantes para “perturbar, trastornar o inquietar” el orden público. Además, la incitación a alterar el orden público debe tratarse de algo objetivamente grave y no basta participar en actos que alteren el orden público por importantes que estos hayan sido.

Vea síntesis de la sentencia.

Vea texto íntegro de la sentencia.

RELACIONADO

* Vea sentencia que desestimó requerimiento en contra del Senador Francisco Javier Errázuriz.

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