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“Hacia una Justicia de segunda generación”.

Ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel propone una nueva forma de justicia penal.

En un reciente artículo, el Ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Roberto Contreras Olivares, sostiene que la justicia de primera generación, que se consagra a través del Código Procesal Penal vigente desde el año 2000 y que pone fin al cuestionado sistema inquisitivo contenido en el Código de Procedimiento Penal de 1907, supone resumidamente materializar los principios básicos de la exclusividad en la investigación y persecución penal a manos del Ministerio Público

17 de junio de 2013

En un reciente artículo, el Ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Roberto Contreras Olivares, sostiene que la justicia de primera generación, que se consagra a través del Código Procesal Penal vigente desde el año 2000 y que pone fin al cuestionado sistema inquisitivo contenido en el Código de Procedimiento Penal de 1907, supone resumidamente materializar los principios básicos de la exclusividad en la investigación y persecución penal a manos del Ministerio Público, la presunción de inocencia del imputado y el reconocimiento a sus derechos y garantías procesales, una atenuada protección a las víctimas, y también la legalidad como eje rector del iter procesal y especialmente en la aplicación a las personas de las medidas de restricción a su libertad o intrusivas de su intimidad. Se expresa por medio de la publicidad, la oralidad e inmediación del juez y según los procedimientos que contempla atendiendo a la gravedad de los delitos en orden descendente: un juicio oral, los procedimientos abreviados, simplificados y monitorios. Se construye sobre la base de la adversarialidad de los intervinientes: fiscales, defensores y querellantes regidos por la necesidad de proposición e información al juez, quién actúa como árbitro y define centralmente por medio de la sentencia el conflicto jurídico penal donde normalmente agota su actividad. Agrega el Ministro Contreras que el objetivo de este sistema, según el Mensaje del Ejecutivo que en el año 1995 envió el proyecto de Código Procesal Penal al Congreso Nacional, fue acabar con ciertas formas de penalización informal, instaurar controles de selectividad penal por medio de salidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento y acuerdos reparatorios, concentrándose en la criminalidad más lesiva y tendiente a terminar con el “ingreso a formas permanentes de marginalidad que, luego, inducen a esos mismos sujetos (los segregados) a nuevas y más graves formas de criminalidad” que acentúan “la conducta desviada”. Se recalca: “Un Estado atento a corregir en base a criterios de equidad los resultados de los procesos sociales y económicos, debe ocuparse del proceso penal”. La justicia de segunda generación, prosigue más ad elante, enfrenta la necesidad de satisfacer aquellas promesas lanzadas a la generación del siglo XXI. Supone utilizar mecanismos de restauración social y económica en términos de recomponer el orden roto con el conflicto penal teniendo como centro a la “persona humana”, y no se agota sólo en el imputado, sino integra a las víctimas, e incluso a los intervinientes del proceso, los terceros llamados a él como los testigos y peritos, y aún quienes componen los grupos intermedios y la comunidad toda, normalmente distanciada del proceso pero con interés legítimo en él. No se acaba, por tanto, en la sentencia, sino que trasciende a los resultados que se espera de ésta: seguridad, paz social, y mitigación de la desigualdad, segregación y marginalidad que el propio sistema produce, se logra a través de efectivas formas de regeneración del tejido social rasgado con el delito; rehabilitación en suma de la persona, cualquiera sea su condición de víctima o imputado. Encontramos vestigios de esa justicia de futuro en los Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD), con superación del delito y de la adicción a las drogas que permitirá revertir el espiral de contravención penal, reinstalando al sujeto en su núcleo social, familiar y laboral. Con las medidas que permite la justicia penal juvenil, profundamente educativa y restauradora y, todavía, si se cumplen iguales propósitos respecto a los niños infractores de ley. Claro, de existir real voluntad y recursos económicos que materialicen el espíritu que las inspira Están allí también las salas Gessel y aquellos mecanismos procesales y extra procesales debidamente institucionalizados para la protección y sanación de víctimas, en aras a minimizar el impacto que sufren las personas afectadas con el delito. En fin, concluye el Ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel, son cosas simples, pero no menos importantes que configuran esta justicia de segunda generación. Tanto es así que representan anheladas promesas que se formularon casi dos o tres decenios atrás en aquel Mensaje de 1995, en el Código Procesal Penal vigente desde el año 2000, y en nuestra Constitución Política de la República de 1980, cuando en su primer artículo, se pone a la persona como centro de la actividad del Estado, y a su servicio, bajo la obligación de que los órganos estatales procuren y obtengan su mayor realización espiritual y material posible.

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