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Recurso no se preparó

Fiscal Judicial recomendó a la Corte Suprema rechazar arbitrio de casación en la forma en caso de Carabinero condenado por delito de violencias innecesarias

El artículo 171 del Código de Justicia Militar dispone lo siguiente: “Contra las sentencias de las Cortes Marciales procederá, para ante la Corte Suprema, el recurso de casación, así en la forma como en el fondo, de acuerdo con las reglas del Título X de la Segunda Parte del Libro II del Código de Procedimiento Penal, con las modificaciones siguientes: 4° Elevados los autos a la Corte Suprema, este tribunal antes de la vista de la causa, los pasará en dictamen a su Fiscal por el término de ocho días”.

26 de junio de 2013

El artículo 171 del Código de Justicia Militar dispone lo siguiente: “Contra las sentencias de las Cortes Marciales procederá, para ante la Corte Suprema, el recurso de casación, así en la forma como en el fondo, de acuerdo con las reglas del Título X de la Segunda Parte del Libro II del Código de Procedimiento Penal, con las modificaciones siguientes: 4° Elevados los autos a la Corte Suprema, este tribunal antes de la vista de la causa, los pasará en dictamen a su Fiscal por el término de ocho días”. En este contexto, se dedujeron, por parte de la defensa de un Carabinero condenado como autor del delito de violencias innecesarias causando lesiones graves, recursos de casación en la forma y el fondo en contra de sentencia de la Corte Marcial que, revocando la de primera instancia, determinó la remisión condicional de la pena impuesta al condenado, reduciéndose a un año el beneficio, e incorporando la pena accesoria de suspensión de empleo militar. En uso de la atribución citada en el primer párrafo, y habiéndose declarado inadmisible el arbitrio de nulidad sustancial, la Corte Suprema puso los antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Judicial a fin de obtener su dictamen respecto del arbitrio de nulidad formal. El recurso se fundó en dos causales: no haberse notificado a las partes alguna diligencia de prueba, ya que se otorga valor en la sentencia a un informe pericial que no fue notificado al recurrente; y haberse omitido la práctica de algún trámite o diligencia dispuesto expresamente por la ley bajo pena de nulidad, ya que se habría incorporado la prueba de reconstitución de escena, sin haberse cumplido con la presencia o participación del juez de la causa. En tal sentido, la Fiscal Judicial de la Corte Suprema entregó su informe al Presidente del máximo Tribunal, para conocimiento del tribunal pleno. A tal efecto, la Fiscal sostuvo, en primer término, que el arbitrio no fue debidamente preparado por el recurrente, toda vez que el vicio que invoca ya estaba en la sentencia de primera instancia, por lo que debió haberse planteado este vicio en recurso de casación en la forma conjuntamente con el de apelación, al tenor del artículo 536 bis del Código de Procedimiento Penal, lo que no se hizo. A mayor abundamiento, la Fiscal Judicial fue del parecer de desestimar el recurso de casación en la forma por cuanto no es efectivo que se haya introducido la “reconstitución de escena” como medio de prueba en la sentencia impugnada, sino que se razona en torno a un informe policial fotográfico realizado por la Policía de Investigaciones, el cual fuera ordenado por el Fiscal Militar que incoaba el sumario, por lo que los vicios reclamados por la recurrente no se verifican en la especie.

 Vea texto íntegro del informe.

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