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No accedió a reconsideración.

CGR complementa oficio sobre desarrollo de actividades de acuicultura en parques nacionales

Se solicitó al Contralor General de la República –por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo-, reconsiderar el oficio N° 1.326, de 2012, emitido por la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, en cuanto precisa que no se pueden desarrollar proyectos de salmonicultura en áreas silvestres protegidas del Estado, pero excepcionalmente se permite en zonas marítimas localizadas en reservas nacionales y forestales.

28 de junio de 2013

Se solicitó al Contralor General de la República –por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo-, reconsiderar el oficio N° 1.326, de 2012, emitido por la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, en cuanto precisa que no se pueden desarrollar proyectos de salmonicultura en áreas silvestres protegidas del Estado, pero excepcionalmente se permite en zonas marítimas localizadas en reservas nacionales y forestales. Funda su recurso administrativo, entre otros argumentos, en que tal prohibición se refiere a las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado (SNASPE), creado por la ley N° 18.362, texto normativo que jamás entró en vigencia. Refuerza sus descargos, Nova Austral S.A, quienes recurren al órgano de control, y hacen presente que la CONAF ha recomendado el rechazo de sendas declaraciones de impacto ambiental que recaen sobre proyectos de centros de cultivo de peces, por estimar que se desarrollarán dentro de un Parque Nacional. Evacuado el informe por la Subsecretaría del Medio Ambiente, CONAF, Servicio de Evaluación Ambiental,  Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y Ministerio de Bienes Nacionales, estuvieron todos contestes en reiterar lo emitido en la jurisprudencia administrativa.En su dictamen, el Contralor definió el marco normativo aplicable, que se traduce en “la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Ley de Bosques, la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, promulgada por el decreto N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Convención de Washington, y Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente”. Observa luego que, si bien las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del SNASPE quedarán excluidas de toda actividad de acuicultura, sí se admite en las zonas marítimas que formen parte de reservas nacionales y forestales. Ello, previa autorización de los organismos competentes, respecto del uso de porciones terrestres que formen parte de tales reservas, para complementar las actividades marítimas de acuicultura, entre otras precisiones que realizó respecto de los cuerpos legales que consulta en la materia. Si bien la ley 18.632  no ha entrado en vigencia, mediante la ley de presupuestos se le ha asignado recursos  a la CONAF para la administración coordinada de las áreas protegidas puestas bajo su tuición, entendiendo que estas forman parte del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, lo que ocurrirá hasta que se cree el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas,  conforme al principio de continuidad de la función pública. En mérito de lo expuesto, la CGR insiste en el criterio contenido en el oficio, complementando que “no resulta posible desarrollar actividades acuícolas dentro del perímetro de un parque nacional y, por ende, otorgar concesiones de acuicultura, de modo que los servicios públicos respectivos deberán adecuar sus procedimientos a los criterios antes descritos y modificar los decretos que declaran áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura que no se ajusten a esa restricción”. Lo anterior, sin afectar las situaciones jurídicas ya consolidadas.

 Vea texto íntegro del dictamen N° 38429.

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