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No hay investigación en desarrollo.

Ministro de la Corte Suprema resolvió no acceder a la extradición de ex integrantes de la DINA requeridos por la justicia española.

Por oficio reservado N° 277 de 21 de Enero de 2013, el Sr. Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Hernán Salinas Burgos remitió a la Corte Suprema una nota de la Embajada de España por la que solicita la detención preventiva de varias personas procesadas que se encuentran actualmente procesadas por el Juzgado Central de Instrucción N°5 de la Audiencia Nacional de España, como presuntos autores de un delito de genocidio, un delito de asesinato y un delito de detención ilegal cometido en contra del ciudadano español y funcionario diplomático, don Carmelo Soria Espinoza.

1 de agosto de 2013

Por oficio reservado N° 277 de 21 de Enero de 2013, el Sr. Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Hernán Salinas Burgos remitió a la Corte Suprema una nota de la Embajada de España por la que solicita la detención preventiva de varias personas procesadas que se encuentran actualmente procesadas por el Juzgado Central de Instrucción N°5 de la Audiencia Nacional de España, como presuntos autores de un delito de genocidio, un delito de asesinato y un delito de detención ilegal cometido en contra del ciudadano español y funcionario diplomático, don Carmelo Soria Espinoza.El Ministro del máximo Tribunal, don Juan Araya Elizalde, conociendo de dicha solicitud de extradición pasiva, resolvió rechazarla, señalando en su resolución que “no obstante coincidir plenamente con los fundamentos en que se sustenta el presente requerimiento y que consisten básicamente en reafirmar el deber ineludible que se impone a los órganos que ejercen jurisdicción en orden a velar y hacer respetar los principios de justicia universal, reprimiendo la violación de derechos fundamentales, y unido a ello, dar aplicación al principio de subsidiariedad o complementariedad para el caso que en un país determinado no exista voluntad para asumir ese compromiso, principio hoy reconocido ampliamente en el Estatuto de Roma de 17 de Julio de 1998, que creó la Corte Penal Internacional, es lo cierto, como a continuación se explicará, y coincidiendo con el dictamen de la Sra. Fiscal de esta Corte, que no resulta pertinente dar curso a la presente solicitud de extradición”.Agrega la resolución, reforzando la tesis del rechazo, que “es fuerza concluir de acuerdo con lo expresado en las motivaciones que anteceden, que resulta improcedente dar inicio formal a la investigación de conformidad a lo que dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Penal, por no concurrir en la especie el fundamento en que se basa la presente solicitud de extradición y que se ha hecho consistir en la circunstancia que no existe una investigación en desarrollo por un tribunal chileno encaminada a investigar y establecer las responsabilidades que corresponden a ciudadanos chilenos con motivo del homicidio ocurrido en Chile del ciudadano español don Carmelo Soria Espinoza”.

 Ver texto íntegro de la sentencia

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