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Conductas discriminatorias.

TDLC acogió parcialmente demanda contra Registro Civil por actos que afectan la libre competencia en proceso de licitación.

En días pasados, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió una demanda deducida por la empresa SONDA S.A., en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por ejecutar actos que habrían tenido por objeto y efecto reducir y eliminar la competencia en la Licitación Pública Internacional para la provisión de ciertos servicios. […]

5 de noviembre de 2013

En días pasados, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió una demanda deducida por la empresa SONDA S.A., en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por ejecutar actos que habrían tenido por objeto y efecto reducir y eliminar la competencia en la Licitación Pública Internacional para la provisión de ciertos servicios.

El TDLC acogió la demanda deducida al razonar, en primer término, que las normas sobre defensa de la libre competencia se aplican por igual a todos los sujetos, incluyendo los órganos de la Administración del Estado.

A partir de estos antecedentes, y de las probanzas rendidas, la sentencia arguyó que no se han acreditado suficientemente las conductas imputadas a la demandada, al tiempo que algunas de las conductas denunciadas no son de competencia del TDLC por no decir relación con actos atentatorios contra la libre competencia. Ahora bien, lo anterior es sin perjuicio de aquellas actuaciones del Servicio que se enmarquen estrictamente en la ley en virtud del ejercicio de una potestad de carácter reglado, “en cuyo caso no se le podría sancionar por el incumplimiento de las normas del D.L. N° 211, pues ello implicaría hacerlo incurrir en una infracción al principio de legalidad que rige sus actuaciones”, quedando la vía de ejercer la facultad propositiva del artículo 18° N° 4 del D.L. 211.

En cuanto a la determinación del mercado relevante, el fallo expresó que éste comprende la totalidad de la licitación pública relativa a cédulas de identidad y pasaportes, y comprende tanto el diseño como la aplicación de las Bases de Licitación.

En cuanto al fondo, se descartó la alegación de haberse excluido a la demandante de la licitación, aún cuando fuera el caso esta situación no da origen a la hipótesis jurídica mencionada, dado que el Servicio no compite con los oferentes, por lo que no es posible afirmar que haya cometido un abuso exclusorio respecto de sus competidores. Por otra parte, en cuanto a la determinación de si existió o no un trato discriminatorio respecto de Sonda en el primer proceso de adjudicación que afectara la libre competencia en el mismo, se indicó que, sin perjuicio de que la no realización de consultas respecto de los resultados de las pruebas prácticas efectuadas por Sonda representa un trato diferenciado para esta empresa, toda vez que le impidió aclarar –como sí pudieron hacerlo sus competidoras- un aspecto de su oferta técnica, “no existen antecedentes en autos que permitan a este Tribunal establecer una relación de causalidad directa entre la falta de solicitud de aclaración a Sonda ya referida y el puntaje definitivamente asignado a dicha empresa, por lo que no es posible acoger la demanda en esta parte”.

No obstante lo anterior, el TDLC estimó que no debió haberse declarado inadmisible la oferta de la empresa demandante, toda vez que las omisiones incurridas por ésta no ameritaban, de acuerdo a las bases de la licitación la adopción de esta medida. Lo anterior, concluye la sentencia, por cuanto la medida fue discriminatoria en relación a otros participantes en la licitación, a quienes también debió haberse excluido de seguirse el mismo criterio. Esta conducta afectó la competencia en la licitación, ya que impidió la posibilidad de comparar ofertas, lo que puede llevar a la adjudicación de la licitación a una oferta técnicamente defectuosa.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Menchaca, quien fue del parecer de rechazar la demanda en todas sus partes, al razonar que el “análisis de si la segunda exclusión de Sonda del proceso de licitación se sujetó estrictamente a la Ley de Contratación Pública y a las Bases de Licitación es una materia que indudablemente es de competencia del H. Tribunal de Contratación Pública”, no siendo materias que puedan ser sancionadas por el TDLC.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia del TDLC Rol C N° 242-12.

 

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