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Se alteraría debido proceso.

Tribunal Ambiental se pronunciará sobre el fondo de reclamación contra resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente.

El segundo Tribunal Ambiental declaró admisible la reclamación deducida por parte de una empresa inmobiliaria en contra de una resolución exenta del órgano público.

5 de noviembre de 2013

El segundo Tribunal Ambiental declaró admisible la reclamación deducida por parte de una empresa inmobiliaria en contra de una resolución exenta del órgano público, y ofició a la Superintendencia del Medio Ambiente a fin de que informe al respecto.

El reclamante sostiene que la resolución del servicio público, en virtud de la cual resolvió requerir a la reclamante ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental un conjunto de proyectos conocidos como “Santiago Downtown”, no respeta las garantías mínimas del debido proceso en el ámbito administrativo. Igualmente, sostuvo que se trata de un acto administrativo que carece de toda lógica y que producirá incentivos perversos para los desarrolladores inmobiliarios.

Al efecto, cabe recordar que, conforme al artículo 29, incisos 2° y 3°, de la ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, recibido el informe o vencido el plazo para presentarlo, el Tribunal ordenará traer los autos en relación. La tramitación de la reclamación se ajustará a las reglas para el conocimiento y fallo del recurso de apelación civil, con la salvedad de que no se admitirán prueba testimonial ni confesional. Asimismo, se podrá suspender la vista de la causa en los casos previstos en los números 3º, 4º y 6° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y también, por una sola vez, cuando lo pidan de común acuerdo las partes.

Declarada admisible, el segundo Tribunal Ambiental solicitó al reclamado que informe sobre la materia dentro de un plazo de 10 días corridos.

Así, una vez concluida la vista de la causa, quedará cerrado el debate y el proceso en estado de dictarse sentencia, la que deberá pronunciarse dentro del término de treinta días, pudiendo sólo dentro de este plazo el Tribunal dictar de oficio medidas para mejor resolver.

  

Vea texto íntegro de la reclamación y del expediente Rol Nº 15-2013.

                                                                                         

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