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Jurisdicción y Democracia propone reformas al capítulo VI de la Constitución Política.

En el marco de la discusión que propone reformar o crear un mecanismo para reemplazar el texto de la vigente Constitución Política.

7 de noviembre de 2013

En el marco de la discusión que propone reformar o crear un mecanismo para reemplazar el texto de la vigente Constitución Política, el movimiento Jurisdicción y Democracia –integrado por una serie de jueces– propone reformar el capítulo VI, relativo al Poder Judicial.

En ese sentido, proponen consagrar expresamente el principio de independencia como atributo personal del juez y la proscripción de toda afectación del mismo, sea que ella provenga desde el interior del servicio judicial o desde fuera de él.

Asimismo, exponen que tal iniciativa debiera que los jueces se distinguirán entre sí únicamente por la diversidad de sus funciones asignadas por ley, en la idea de potenciar el poder de juzgar por sobre el cargo o la posición que se ocupe en la organización, al paso que incluya el principio de inamovilidad, junto con el de la intangibilidad de las remuneraciones, pues presentan un carácter instrumental en función de la garantía de la independencia.

En relación al artículo 78, aducen que la norma que aborde el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema debiera definir al menos: requisitos de los o las candidatos: tener a lo menos quince años de título de abogado o abogada y haberse destacado en la actividad profesional, universitaria y/o judicial; proposición directa del Presidente de la República al Senado para su aprobación por mayoría simple de sus miembros en ejercicio; audiencia pública en el Senado donde la persona propuesta por el Presidente se someta al escrutinio público de los Senadores a propia iniciativa o conduciendo la información que organizaciones civiles hubieran aportado sobre el candidato propuesto; y un límite de edad de 75 años para el ejercicio del cargo.

Por su parte, la norma que establezca bases generales para el nombramiento de jueces y ministros de Corte de Apelaciones debiera apuntar, en esencia, a establecer un procedimiento de selección competitivo, transparente, que dé preeminencia a los méritos de los candidatos en un contexto de igualdad sustantiva de oportunidades, bajo los supuestos exigidos en la pre-determinación del perfil asociado al cargo de que se trata.

En cuanto a los artículo 79, 80 y 81 de la Carta Fundamental, sostienen que el primero debiera contener el establecimiento explícito de la garantía de inamovilidad de los jueces; la eliminación de la fórmula de remoción sin forma de juicio; y la determinación de los lineamientos generales de un régimen que haga efectiva la responsabilidad disciplinaria de los jueces.

En relación al artículo 82 de la CPR -relativo a la superintendencia de la Corte Suprema- exponen que debiera expresar que el poder de juzgar corresponde a los tribunales que señale la Constitución y la ley y que tal función les es exclusiva y excluyente, función que cumplen sometidos únicamente a la ley, la Constitución y los Tratados Internacionales, en su caso; la creación de un nuevo Órgano Público autónomo encargado del gobierno o administración de la judicatura que tendrá como misión esencial velar por la independencia de la función jurisdiccional y definir las políticas y directrices, entre otras.

Finalmente, respecto al recurso de queja, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 82 de la CPR, indican que debiera acer una distinción entre Poder Judicial y poder judicial, esto es, diferenciar la corporación de la función, resulta crucial para el Estado Democrático de Derecho. De ello surgen cuestiones tan ineludibles como impostergables, por lo que tal distinción ha marcado la ruta de este análisis, a la vez que sus propuestas.

Así, concluye el movimiento Jurisdicción y Democracia manifestando que la afectación a la independencia judicial entendida como garantía ciudadana de sujeción al juez a la ley es, entonces, la problemática central en el diseño organizacional que se operativiza en un modelo de Carrera basada en el ascenso, asentada en institutos que se mueven en la lógica de la concentración de funciones, como lo son los dispositivos de control y/o disciplinantes. El sistema de nombramientos desprocedimentalizado concede espacios para que la discrecionalidad dé lugar a prácticas indeseadas que refuerzan la jerarquización del sistema, como lo es el “besamanos” , a la vez que desalienta la competencia, imposibilitando que los mejores candidatos puedan demostrar sus méritos obteniendo las posiciones más altas del sistema.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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