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Nuevo juicio.

Corte de Temuco acogió nulidad en caso por homicidio de carabinero.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que dictó fallo absolutorio en el caso del homicidio del sargento de Carabineros Víctor Hugo Albornoz.

18 de marzo de 2014

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que dictó fallo absolutorio en el caso del homicidio del sargento de Carabineros Víctor Hugo Albornoz.

Al efecto, expone el Tribunal de alzada que la sentencia transgrede el deber que señala el artículo 297, inciso 2º, del Código Procesal Penal, por cuanto no establece de qué forma y porqué se desestima la declaración de los testigos mencionados, los que efectuaron un reconocimiento del acusado.

Los vicios que ha advertido el Ministerio Público en la sentencia impugnada, se agrega, han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al haberse conculcado los principios de la lógica y máximas de experiencia, además de no valorar toda la prueba rendida y que llevaron a la absolución del imputado de los delitos por que fue acusado Melinao Melinao.

Enseguida, indica la Corte de Temuco que otra incoherencia que atenta contra el principio de no contradicción, lucubra el abogado Jara Müller, es que por una parte se señala que con los testimonios de los testigos de la defensa don Luis Alberto García-Huidobro Andrews, don Juan Pablo Melinao Marileo y doña Rosa Huaiquiche Muñoz, se puede afirmar que efectivamente el encartado junto a su padre estuvieron dicha mañana según sus dichos alrededor de las  09:45 a 10:00 horas en la ciudad de Collipulli, contradiciendo nuevamente la propia conclusión que el teléfono móvil estaba transmitiendo de una celda del cerro Pailahueque a las 10:00 a.m. y que por el alcance de dicha celda, el imputado estaba próximo a la comunidad como lo asentaron las pericias de electro ingeniería y planimetría, no pudiendo estar y no estar a la vez en un mismo lugar.

Por lo expuesto, concluye la sentencia, no cabe duda que la sentencia absolutoria omitió exponer con detalle y lo que es más grave aún, valorar la prueba testimonial rendida con la materialidad necesaria y que le impone la ley procesal, por ello en definitiva la desestima, pues no analizó la profundidad, coherencia y consistencia de dichos testimonios, como si lo hace el voto de minoría, lo que le permite situar al acusado Melinao en el sitio del suceso, omisión que constituye un vicio sustancial que en relación a valorar la prueba de cargo y que configura la causal que deducimos en este recurso.

Así, anulada la sentencia, se ordenó la realización de un nuevo juicio oral por jueces no inhabilitados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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