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Octavo Juzgado Civil.

Condenan a Metro de Santiago a pagar indemnización de perjuicios.

La jueza del Octavo Juzgado Civil de Santiago, Sylvia Papa Belleti, determinó la responsabilidad de la empresa de transportes en el accidente que terminó con un vagón impactando en la zona de estacionamientos de un edificio.

21 de marzo de 2014

La jueza del Octavo Juzgado Civil de Santiago, Sylvia Papa Belleti, determinó la responsabilidad de la empresa de transportes en el accidente que terminó con un vagón impactando en la zona de estacionamientos de un edificio. 

Al respecto, el Tribunal precisó que, analizada la prueba de ambas partes, ha quedado acreditado en autos fehacientemente porque así lo han reconocido expresamente éstas, y además por tratarse de un hecho público y notorio, que con fecha 8 de febrero de 2012, se produjo el descarrilamiento de un convoy de la empresa demandada, desde la línea de prueba del taller Lo Ovalle, traspasando la pandereta que separaba el Edificio Foresta Plaza Uno.

Agrega luego que si bien a la demandada Metro, no se le puede atribuir dolo en los hechos motivos de esta causa, sí es posible atribuir culpa a negligencia en la falta de medidas de seguridad adoptadas existentes en la fecha del accidente para evitar el daño o perjuicio a terceros  como en el caso sublite, tal como quedó plasmado en el fallo de la Excma. Corte Suprema de fecha 13 de noviembre de 2012, en relación con el recurso de protección deducido.

Finalmente, concluye la sentencia aduciendo que resulta claro sin ser necesario mayores detalles que se produjo consecuencias negativas con una fuerte afectación emocional y familiar producto del accidente, cuya apreciación y cuantificación del daño deberá ser analizado a la luz de la prueba rendida y mérito de los antecedentes en lo resolutivo de este fallo y tomando en consideración lo señalado por la contraria en lo relativo a la exposición impudente al daño (…) la responsabilidad que atañe a Metro S.A. está menguada por la conducta imprudente de los actores, consistente en admitir o mejor dicho primeramente en consentir en la compra de un inmueble  aledaño a una instalación de la naturaleza antes descrita, situación agravada al ser instalados juegos infantiles a mínima distancia de un muro medianero de las mismas

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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