Noticias

El 27 de marzo.

Tribunal Ambiental escuchará alegatos en reclamación contra norma sobre material particulado respirable.

El segundo Tribunal Ambiental escuchará alegatos en un proceso por reclamación contra la ex Ministra del Medio Ambiente, por haberse dictado el Decreto Supremo N° 20 de 2013, que estableció norma de calidad primaria para material particulado respirable.

26 de marzo de 2014

El segundo Tribunal Ambiental escuchará alegatos en un proceso por reclamación contra la ex Ministra del Medio Ambiente, por haberse dictado el Decreto Supremo N° 20 de 2013, que estableció norma de calidad primaria para material particulado respirable.

La causa se origina en una reclamación de la Municipalidad de Tocopilla, a la que se acumularon las actuaciones de las Municipalidades de Huasco y Puchuncaví, en contra de la ex Ministra del Medio Ambiente, María Ignacia Benítez Pereira, por la dictación del DS N°20 de 2013, que deroga el Decreto 59 del 2008, modificando los parámetros de medición del material particulado respirable MP10, en especial lo referido a los valores que definen situaciones de emergencia.

Al efecto, aducen los reclamantes que la “Norma Primaria” de la calidad del aire para el contaminante “Material Particulado Respirable” de 150 ug/m3 determinada en el Decreto mencionado no se aviene a la realidad científica, siendo extremadamente permisiva. Este hecho perjudica gravemente a los reclamantes en su salud.

Como es público y notorio, se agrega, y reconocido expresamente por los recurridos, la ciudad de Santiago está afectada por una severa contaminación atmosférica de origen antrópico, la cual está causando grave daño en la salud de los recurrentes.

Por lo mismo, los recurrentes solicitan, en esencia, que la Magistratura Ambiental declare la inconstitucionalidad, ilegalidad y arbitrariedad fijar por parte de los recurridos un nivel de contaminación que afecta la salud y la vida de las personas, por vulnerar los derechos a la vida y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ordenando eliminar totalmente el Percentil fijado por el DS 20, por falsear la realidad.

La vista de la causa se llevará a cabo el día Jueves 27 de marzo, a las 15.00 horas.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° R-22-14.

 

 

RELACIONADOS

* Tribunal Ambiental anuló resolución de Superintendencia del Medio Ambiente…

* Tribunal Ambiental se declaró incompetente respecto de reclamación de multa…

* Tribunal Ambiental no autorizó medidas provisionales de dos instalaciones de Fundición Ventanas…

* Tribunal Ambiental admitió a trámite demanda por daño ambiental contra empresa minera…

* Tribunal Ambiental se pronunciará sobre el fondo de reclamación contra resolución de Superintendencia del Medio Ambiente…

* Tribunal Ambiental se pronunciará sobre el fondo de reclamación en contra de resoluciones de calificación ambiental…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *