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En fallo unánime

CS revocó sentencia y rechazó protección en contra de Banco Santander por protesto de cheque.

La Corte Suprema estimó que resultaba imposible proceder al pago de un instrumento cuya fecha de emisión no consta de manera fehaciente.

11 de febrero de 2020

Con unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, rechazando una acción de protección deducida por una Sociedad Agrícola en contra de Banco Santander por protesto de cheque.

El recurrente señaló que el recurrido protestó el cheque por la causal de caducidad, causal que no resulta efectiva, ya que el girador recibió el talonario respectivo con la apertura de la cuenta corriente en el mes de mayo, mismo mes en que el cheque fue girado. Agregó que el protesto fue arbitrario e ilegal, puesto que vulneró se derecho de propiedad consagrado en el Nº24 del art.19 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el recurrido señaló que el cheque protestado registra un mes de expedición ilegible, por ello, el documento no cuenta con fecha cierta de giro, por tanto, no se basta a sí mismo. Agregó que, en el escenario descrito, no es posible que el actor alegue un derecho de propiedad sobre fondos que no son susceptibles de pago.

En ese contexto, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió la acción deducida, por estimar que, la causal del protesto del cheque no fue aplicada correctamente, lo que fue reconocido por el propio Banco, afectando de esta forma el derecho de propiedad del actor.

Por su parte, la Corte Suprema revocó la sentencia, rechazando la acción deducida, por estimar que la fecha consignada en el cheque protestado es equívoca pero no inexistente, circunstancia que impidió que el recurrido formulara una adecuada conclusión sobre el cumplimiento de los presupuestos del art. 23 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, norma que contiene el plazo dentro del cual debe presentarse un cheque a cobro. Agregó el máximo tribunal que es improcedente que el recurrido ponderara las fechas de apertura de la cuenta corriente y de la entrega del talonario, puesto que el cheque, en tanto titulo representativo de valores, debe bastarse a sí mismo, requisito no cumplido en la especie. Finalmente, estimó la Corte Suprema que, “sea cual fuere la causal esgrimida por el librado para el protesto, resultaba imposible proceder al pago de un instrumento cuya fecha de emisión no consta de manera fehaciente, de modo que la única actuación que cabía a la recurrida era, precisamente, su protesto.”

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso Nº23.112-2019 y de la Corte de Apelaciones de La Serena Rol Ingreso Nº 934-2019.

 

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