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Con voto en contra

CS revocó sentencia y rechazó una acción de amparo deducida en favor de la alcaldesa de San Rafael en contra del 1° Juzgado Civil de Talca por no suspender una orden de arresto.

La Corte Suprema estimó que la orden de arresto que se pretende dejar sin efecto fue pronunciada por el órgano competente dentro del ámbito de sus atribuciones.

23 de marzo de 2020

Con voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que acogió una acción de amparo deducida en favor de la alcaldesa de la comuna de San Rafael en contra del Primer Juzgado Civil de Talca por rechazar una solicitud de suspensión de una orden de arresto vigente en contra de la actora.

La recurrente señaló que presentó ante el recurrido una solicitud de suspensión de una orden de arresto dictada en su contra por el no pago de una deuda pendiente en un procedimiento sobre “cobro de facturas”, pues estimó que la orden de arresto fue dictada en infracción a lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 18.695, disposición que limita la medida de arresto contemplada en el art. 238 del C.P.C, disponiendo que “sólo puede ordenarse (el apremio) respecto al alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio”. Agregó la actora que, la resolución dictada por el recurrido es arbitraria e inconstitucional, pues no consideró que la amparada realizó todas las gestiones necesarias para tramitar el pago de la deuda, debido a ello consideró amenazada y conculcada su libertad personal y seguridad, ya que el rechazo de su solicitud afectó su derecho a defesa y le impidió defender las garantías derivadas del N°7 del art. 19 de la Carta Fundamental.

Por su parte, informó por el recurrido la Juez Suplente del 1° Juzgado Civil de Talca, quien señaló que el rechazo de la solicitud presentada por la actora fue debido a que la consignación de fondos alegada por ella como pago parcial de la deuda jamás se efectúo, pues se decretó la exclusión del embargo en junio de 2014. Agregó que, en los documentos acompañados con la petición de exclusión de embargo realizado por la recurrida consta que el municipio cuenta con disponibilidad presupuestaria de $77.626.826.-

En ese contexto, la Corte de Apelaciones de Talco acogió la acción deducida por estimar que los presupuestos fácticos contemplados en la norma alegada por la recurrida son cumplidos a cabalidad, pues, cuando el demandante acciono en contra del municipio, este se encontraba representado por el Alcalde anterior.

Por su parte, la Corte Suprema revocó la sentencia, rechazando la acción deducida, por estimar que la orden de arresto que se pretende dejar sin efecto fue pronunciada por el órgano competente, actuando la jueza recurrida dentro del ámbito de sus atribuciones y expresando los fundamentos de su resolución, lo que permite descartar la existencia de una acción ilegal o arbitraria que haga procedente el recurso interpuesto. La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Künsemüller, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada teniendo presente que el art.32 de la Ley 18.695 restringe los efectos del arresto como medida de apremio, limitando su aplicación a los alcaldes en cuyo periodo se contrajo la deuda que originó el juicio. En consecuencia, la orden de arresto decretada respecto de la recurrente carece de sustento fáctico y jurídico.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso Nº40.931-2019 y de la Corte de Apelaciones de Talca Rol Ingreso Nº294-2019.

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