Noticias

Con un voto en contra.

CS acoge recurso de unificación de jurisprudencia y ordena pago de indemnización sustitutiva de aviso previo a trabajador de empresa metalúrgica a quien se le otorgó el despido indirecto.

Máximo Tribunal señaló que es necesario homologar todas las prestaciones adeudadas a un trabajador que accione por autodespido, con el despido propiamente tal efectuado por el empleador.

3 de mayo de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que no hizo lugar a recurso de nulidad deducido por ex trabajador en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Peñaflor, donde el actor interpuso demanda de despido indirecto en contra de Fundición Las Rosas S.A. En dicha sentencia, el Tribunal de alzada desestimó la petición del trabajador de anular la sentencia del citado juzgado laboral, pues no se dio lugar a su solicitud de pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, lo relevante de este “despido indirecto”, como lo ha denominado la doctrina y la jurisprudencia, es que hace responsable al empleador de la pérdida de la fuente laboral del trabajador, resguardando de alguna manera el principio de estabilidad en el empleo, en virtud del cual el legislador regula las causales de terminación del contrato de trabajo y establece los mecanismos de compensación para el caso que el empleador no las respete. Por ello, indicó la alta judicatura que no se trata, pues, de una renuncia del trabajador –que de por sí constituye un acto libre y espontáneo– sino de una situación no voluntaria en que el empleador lo pone, forzando su desvinculación, lo que le otorga el derecho a obtener las indemnizaciones propias del despido.

A lo anterior agrega el fallo de la Corte Suprema que, siempre ha sido su intención asemejar el auto despido o despido indirecto en todo orden de materias al despido, como acto unilateral del empleador, de manera que, cuando se verifica uno que es declarado justificado por un tribunal, también procede la indemnización por falta de aviso previo. Por estas condiciones, indica el fallo, yerra la Corte de Apelaciones de San Miguel al rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, desestimando la condena a la demandada de la indemnización por falta de aviso. Por ello, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y se dictó la sentencia de reemplazo que recogió la solicitud del trabajador.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Gajardo, quien sostuvo que de hacerse lugar a la indemnización sustitutiva del aviso previo en el presente caso se daría una situación de enriquecimiento sin causa, a raíz del doble pago que recibiría el trabajador respecto a un mismo mes, el primero por los treinta días de la indemnización sustitutiva del aviso previo y el segundo por efecto de la denominada Ley Bustos, habida cuenta que en ambos casos se trata de pagos remuneracionales que apuntan a mantener el sustento del trabajador.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 21.476-2019.

RELACIONADO

*CA de Concepción rechazó recurso de nulidad entablado por cadena de farmacia contra sentencia que acogió despido indirecto de trabajador a quien no se le ascendió y que mantenía remuneraciones impagas…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *