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Primer Tribunal Ambiental realiza audiencias de conciliación respecto de demanda de reparación de daño ambiental deducido por comunidad indígena.

Cabe recordar que la demandante señala que la Minera al contravenir las medidas de cuidado y protección que le imponían la legislación ambiental y sectorial, que regula y condiciona su proyecto, provocó un derrame de petróleo.

18 de agosto de 2020

El Primer Tribunal Ambiental ha realizado dos audiencias de conciliación que buscan llegar a un acuerdo entre la comunidad indígena reclamante y la Minera Maricunga, respecto de la demanda de reparación ambiental deducido en contra de esta última.

Cabe recordar que la demandante señala que la Minera al contravenir las medidas de cuidado y protección que le imponían la legislación ambiental y sectorial, que regula y condiciona su proyecto, provocó un derrame de petróleo, de aproximadamente 12 toneladas, en el mes de mayo del año 2017, en sector Rancho del Gallo, en el área de los generadores del Campamento el Gallo. El combustible escurrió aproximadamente 20 kms, por tierra, aguas superficiales y aguas subterráneas. Además, se intervinieron vegas y bofedales, provocando daño en el ecosistema, tanto por la contaminación directa del petróleo, como por los movimientos de tierra que se hicieron en el sector, probablemente con la intención de aminorar el daño.

Respecto del daño ambiental causado, señala que el Informe Pericial Medio Ambiental de la PDI, concluye que existe presencia de Diésel en varios puntos, como la Quebrada Paredones y Carrizo. Enseguida, señala que varios animales murieron, cientos malparieron debido a la alteración de los sectores de trashumancia, y algunos siguen presentando malas condiciones de salud. En cuanto a la afectación de la comunidad y sus afluentes, señala que el daño a las aguas superficiales y subterráneas es enorme y aún se desconoce en toda su magnitud. Por otro lado, se produjo la destrucción y contaminación de vegas y bofedales localizados en las tierras de propiedad de la comunidad. El daño ambiental también abarca el territorio de ocupación ancestral. Los circuitos de trashumancia de todos los comuneros se vieron afectados, y evidentemente el turismo y sitios sagrados también fueron impactados. El daño es transversal a toda la Comunidad y a la integridad del Territorio, esencia de la existencia del Colla (hombre de la Puna).

Por su parte, en la primera de estas audiencias, las partes expresaron que valoraban el esfuerzo del Tribunal y manifestaron su interés en explorar la posibilidad de arribar a un acuerdo de conciliación. Igualmente, con el objeto de instar por una conciliación las partes propusieron un plazo de 30 días para analizar las bases y coordinar las distintas actividades que pueden involucrar las referidas bases de conciliación, a lo que el Tribunal accedió.

En la última de estas audiencias, las partes señalan que han celebrado diversas reuniones y que principalmente se han abocado a definir el alcance y contenido de la Mesa de Diálogo propuesta en las bases de conciliación. Así como confirmaron el ánimo de seguir adelante, no observando obstáculos para continuar con las conversaciones. Enseguida, la Ministra Pavlich, solicita a las partes se disponga de un cronograma que contenga los plazos y objetivos previstos para materializar un eventual acuerdo. Finalmente, el Tribunal propone una nueva audiencia para el día 11 de septiembre de 2020, con el objeto de mantener el seguimiento a los acuerdos que las partes pudiesen alcanzar o aclarar las dudas que surjan con motiva de las referidas bases de conciliación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol D-5-2019.

 

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