No procede la inscripción de una cesión de derechos si en el tiempo intermedio tales derechos fueron transmitidos por causa de muerte e inscritos a nombre de todos los herederos.
Al no haberse practicado a tiempo la inscripción correspondiente, no operó la tradición respecto de los derechos que se pretendían ceder y, en consecuencia, la cesionaria -solicitante de marras- no ha adquirido siquiera la posesión de estos.