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Debido a la naturaleza de derecho estricto del recurso.

Omisiones y vicios de forma en la sentencia de alzada no pueden ser impugnados mediante la interposición de un recurso de casación en el fondo.

Se pidió anular el fallo acusando que la vista de la causa se llevó a cabo antes de cumplir el trámite de absolución de posiciones decretado, pero tal eventual vicio debe ser reclamado mediante el recurso de nulidad formal y no con la interposición de un recurso de nulidad sustancial.

24 de agosto de 2022
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