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En un pronunciamiento sobre cuestiones prejudiciales.

TJUE declara su conformidad con la legislación valenciana que da preferencia a entidades sin fines de lucro para proveer servicios sociales.

Los Estados miembros deben reservar el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación de los contratos públicos de servicios sociales de asistencia a las entidades sin ánimo de lucro, siempre que los beneficios que se deriven de la ejecución de dichos contratos sean reinvertidos por dichas entidades con el fin de alcanzar el objetivo social de interés general que persiguen.

15 de agosto de 2022
Opinión.

«La costumbre internacional en derechos humanos en el bloque de constitucionalidad: Desafíos para el proyecto constitucional chileno», por Salvador Herencia-Carrasco y Moisés Montiel Mogollón.

La norma (artículo 15) permitiría el desarrollo de un catálogo más amplio y dinámico en el reconocimiento y protección de derechos en Chile. Sin embargo, sería miope ignorar que plantea desafíos importantes en términos de la identificación de qué es una costumbre internacional y la metodología de interpretación que las autoridades chilenas (principalmente la judicatura) realizarán para interpretar y aplicar estas normas en los temas bajo su competencia.

14 de agosto de 2022
Páginade 5781