Proponen permiso laboral por muerte de mascotas.
La moción, patrocinada transversalmente por senadores y senadoras, señala que “más de un 80% de los chilenos consideran a su mascota como un integrante más de su grupo familiar”.
La moción, patrocinada transversalmente por senadores y senadoras, señala que “más de un 80% de los chilenos consideran a su mascota como un integrante más de su grupo familiar”.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda.
En votación dividida la primera Sala de la Magistratura Constitucional estimo que el requerimiento adolecía de un déficit argumentativo que no permite el desarrollo de un contradictorio idóneo para, eventualmente, generar la sanción que el actor busca se aplique a determinadas organizaciones y personas.
Los requirentes estiman que la disposición consagra una diferencia perjudicial y carente de razón, además de infringir las normas de formación de la ley.
Los actores denuncian el mal mantenimiento de los restos óseos y objetos funerarios de sus antepasados, los que se encuentran en bolsas plásticas al interior de cajas de cartón, sin ningún tipo de medidas de protección o conservación en el Museo de Purén.
El amparado acusó que el tribunal lo criminalizó al considerar sus actos como los de un traficante, en circunstancias que él es alguien dedicado a la difusión y la enseñanza de los estados alterados o amplificados de la percepción.
Reclamó por deudas prescritas informadas al Boletín Comercial no puede prosperar si durante la tramitación de la acción una se aclaró y respecto de la otra el actor carece de un derecho indubitado.
El máximo Tribunal estimó que la sanción aplicada se realizó con infracción al artículo 18 del Código Penal, al existir una ley vigente más favorable para la amparada.
La resolución impugnada constituye un acto desprovisto de motivación racional, que no satisface el estándar de fundamentación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880.
La facultad de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores de dicha institución no compete a esta Entidad de Control, dado que no revisten el carácter de funcionarios públicos.