La inscripción en Registro de Prestadores Individuales de Salud de un título obtenido en el extranjero y reconocido en Chile por tratado internacional no requiere certificado de equivalencia.
Dicha exigencia aplica respecto de diplomas otorgados en el extranjero, cuya denominación no es asimilable a alguna de las profesiones comprendidas en el listado del artículo 8 del Decreto Nº16, de 2007.