CS confirmó sentencia que desestimó impugnación deducida por la Universidad de Chile contra el Ministerio de Educación.
La actora no pudo participar en uno de los programad del Fondo de Internacionalización de Universidades.
La actora no pudo participar en uno de los programad del Fondo de Internacionalización de Universidades.
La actora debió ejercer un reclamo de ilegalidad judicial.
Los requirentes solicitaron el servicio de alcantarillado para cinco inmuebles que les pertenecen. La solicitud se hizo a la empresa Esval S.A. que es la concesionaria de servicios sanitarios, la que, para prestarlo, puso condiciones que los requirentes estimaron abusivas e ilegales.
La distancia física entre victimario y víctima no es obstáculo para que se configure el delito de agresión sexual, el que puede tener lugar en el escenario digital cuando, mediante intimidación, se atente contra la libertad sexual de la víctima.
Se declaró admisible, sólo en lo que respecta a la frase “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226.
Corresponde aplicar la norma que otorgue mayor protección a la hora de determinar la ampliación del fuero.
La competencia del Servicio queda delimitada para conocer de vicios e irregularidades sólo respecto del examen formal del procedimiento.
La actora se desempeñaba en el Hospital de Villarrica, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur.
Es antiético y contrario a la dignidad que el Estado se beneficie para si con el decomiso del dinero generado con la explotación sexual de las víctimas.
El Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa vulnera el derecho a la libertad religiosa e incide negativamente en el derecho a la igualdad ante la ley.