CS confirmó sentencia que rechazó protección contra particular por arrojar objetos al antejardín de vecino.
El recurrente estimó vulnerado su derecho a la integridad psíquica y sicológica y su propiedad.
El recurrente estimó vulnerado su derecho a la integridad psíquica y sicológica y su propiedad.
La parte recurrente estimó vulnerado la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad.
La parte recurrente estimó vulnerado la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad.
Se estimó el cierre de la cuenta como un acto arbitrario e ilegal.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Hernández Emparanza, Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento de autos.
El recurrente estimó vulnerado la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia y el derecho de propiedad.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.
La parte recurrente estimó vulneradas la igualdad ante la ley.
El máximo Tribunal estimó que aparecen antecedentes de hecho que justifican el proceder del recurrido, quien ha actuado con sujeción a las atribuciones legales conferidas en estas materias.
La Corte Suprema estimó que lo pretendido por la actora es que esta Corte realice un examen de legalidad de la ordenanza antes singularizada, sin que esta sea la vía idónea para ello.