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Recurso de amparo acogido, en fallo dividido.

Prescripción de la pena debe examinarse para determinar si procede en concreto, en atención al tiempo impuesto por el tribunal en la sentencia condenatoria.

En tal sentido, el máximo Tribunal establece que una pena de presidio menor en su grado máximo corresponde a una de simple delito y no de crimen como estimaron los jueces de fondo, por lo que debe darse lugar a la solicitud de prescripción gradual solicitada por el amparado.

8 de agosto de 2022
Suprema Corte de México.

Responsabilidad patrimonial del Estado por daño moral no es procedente al encontrarse prescrita la acción ejercida.

La prescripción del plazo en materia de responsabilidad estatal tiene como fin último evitar que exista indefinidamente una acción que permita a los afectados exigir a la entidad la reparación integral del daño generado por su actuar administrativo irregular, lo que encuentra su justificación en la seguridad y certeza jurídica.

8 de agosto de 2022
A tercer trámite constitucional.

Avanza su trámite en el Congreso el proyecto de ley que regula la actividad apícola.

Tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización.

8 de agosto de 2022
No ha tenido lugar una incitación por parte de la policía.

Tribunal Supremo de España confirma condena contra organización criminal que trasladaba cocaína desde Colombia a España.

Procede la agravante de extrema gravedad si se trata de organizaciones internacionales que cooperan entre sí y enlazan relaciones comerciales delictivas transnacionales planeando una operación de tráfico de grandes cantidades de cocaína, en la que interviene más de una organización diferente asentada en diversos países.

8 de agosto de 2022
Proyecto “Campos del Sol Sur”.

Comunidad Indígena de la Región de Copiapó no logra acreditar que generadora eléctrica haya intervenido sectores de valor religioso y cultural que representan puntos de reflexión personal y lugares de contacto con sus antepasados.

El hallazgo corresponde a una señalización de una pertenencia minera y no a las apachetas reclamadas por la comunidad, por lo que no se vulneran la libertad religiosa ni existe un trato discriminatorio de la empresa al removerlo –con autorización del CMN- e impedir el acceso a sus terrenos por razones de seguridad.

7 de agosto de 2022
Páginade 5787