Finiquito de trabajador que renunció debe otorgarse dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde que dejó de prestar servicios.
Al tratarse de un plazo de días, éste se debe computar a partir del día siguiente en que ello ocurrió.
Al tratarse de un plazo de días, éste se debe computar a partir del día siguiente en que ello ocurrió.
El máximo Tribunal estimó que los dichos del recurrente fueron confirmados con posterioridad ante otros intervinientes, e incluso, los expresó con mayor detalle durante el juicio al renunciar a su derecho a guardar silencio.
Se constató que Turquía incumplió la sentencia dictada con motivo del caso Kavala, que ordenó a ese país liberar al activista turco Osman Kavala.
El Tribunal de alzada desestimó la acción judicial deducida y descartó que la incorporación de los mensajes vulneren el derecho a la vida privada del recurrente.
El fallo afirma que la demandada señala que el estándar exigible al Hospital Hanga Roa, no debiese ser aquél aplicable a los Hospitales públicos del continente, por la lejanía y falta de personal entre otras consideraciones.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó el reclamo judicial interpuesto por la clínica privada en contra de la resolución de multa dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal del establecimiento en el proceso de admisión y evaluación a la que fue sometida la menor y su familia.
En el texto se resalta que un instructivo sobre austeridad en el aparataje estatal, emitido en marzo pasado, no incluyó a las empresas públicas. Así, se observa en sus cabezas directivas millonarias remuneraciones que no se condicen con la actual situación del país.
Seguir diferenciando entre la calidad de hijos conforme a normas que no se encuentran vigentes, va contra el espíritu de la Ley 19.585 que elimina tales diferencias. Debe aplicarse al caso el artículo 188 del Código Civil.
La Caja reanudó el descuento del Crédito social que otorgó en 2011 descontándolo de las remuneraciones pagadas por un nuevo empleador, lo que aquella justificó en el ejercicio de las facultades que le concede la Ley N°18.833.