Pago parcial de deuda tributaria efectuado luego de transcurrido el plazo de prescripción produce el efecto de interrumpir la prescripción.
Si bien los artículos 200 y 201 del Código Tributario establecen el plazo de 3 años de prescripción para las acciones que tienen en la materia tanto el SII como la TGR, al haberse imputado el abono al impuesto adeudado, tal acto tuvo la virtud de interrumpir el plazo de prescripción.