Colombia ordena a TikTok cumplir con el estándar de protección de datos personales.
La app incumple casi el 50% de la normativa colombiana.
La app incumple casi el 50% de la normativa colombiana.
La resolución señala que se ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del artículo 84 N° 6 de la LOCTC, ya que el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible.
El ente contralor adujo que, al encontrarse la materia consultada dentro del dominio o reserva legal, no procede, por medio de la vía jurisprudencial, otorgar a los funcionarios estipendios que no se hallen expresamente establecidos en una norma de rango legal.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pica, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, al concurrir la causal del artículo 84 N° 6 de la LOCTC.
Señalan que ley pronta a aprobarse afecta la participación democrática de la ya amenazada oposición.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por declarar el artículo 1 del proyecto de ley, como propia de ley común.
En razón de ello, además, se ordena oficiar a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), para que supervise la ejecución de la medida decretada.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El Tribunal condenó al servicio por el actuar negligente, deficiente y tardío del personal médico que el 2014 atendió al menor que fue hospitalizado con órdenes de exámenes clínicos que no se practicaron oportunamente.
El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Arica, que acogió la acción de petición de herencia, al reconocer la calidad de herederos de los demandantes.