Cese del uso y goce gratuito de la cosa común por parte de uno de los comuneros puede ser resuelto por el juez civil ante la ausencia de un partidor designado.
El objeto de la pretensión es materia de indivisión y no de la partición en sí, por lo que es una cuestión accesoria que puede ser resuelta por la justicia ordinaria y no necesariamente por el juez partidor.