CS declara inadmisible recurso de casación y confirma fallo que ordenó restitución de terreno municipal.
El máximo Tribunal estableció que el recurso no puede prosperar por estar mal planteado.
El máximo Tribunal estableció que el recurso no puede prosperar por estar mal planteado.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, tras establecer que la aseguradora no aportó pruebas que sustenten su hipótesis.
El Tribunal aplicó, además, a Parra Hidalgo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales y el pago de una multa de 30 UTM.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la parte recurrida al anular los permisos en cumplimiento de dictamen de la Contraloría General de la República.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda al no identificarse en la especie las franjas de terrenos en los que procedería el cobro reclamado.
El Tribunal acogió parcialmente la demanda, tras establecer la responsabilidad del nosocomio por falta de servicio.
La entidad bancaria infringió sus deberes de resguardo respecto de los fondos de propiedad de la recurrente, vulnerando su derecho de propiedad.
Carece de justificación la segunda fiscalización realizada al actor, en vista que el funcionario conocía el motivo de su traslado, y su comportamiento se ajustaba a la actividad descrita en su permiso colectivo de tránsito.
Las recurridas demoraron más de un año y medio en la tramitación, iniciándose gestiones de cobranza judicial.
La señalización sobre el peligro de tránsito existente en el lugar eran insuficientes para advertir que éste no se encontraba en óptimas condiciones para todo tipo de peatón.