Resolución que estima improcedente la sustitución de una pena de multa en atención a su entidad resulta ilegal, resuelve la Corte de Chillán.
El artículo 49 del Código Penal dispone que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.