CS acoge reclamo de nacionalidad. El actor no puede ser calificado como hijo de extranjero transeúnte, atendido el ánimo de permanecer y residir en el país manifestado por su madre.
El criterio administrativo para distinguir a extranjeros transeúntes de los que no lo son, ha sido modificado, dejándose de considerar la permanencia continuada igual o superior a un año y prefiriéndose, como elemento principal, el de la residencia.