CS confirmó sentencia que declaró inadmisible amparo contra alcaide de recinto penitenciario que revocó salida dominical a interno que regresó con hálito alcohólico.
El amparado consideró vulnerada la garantía al debido proceso.
El amparado consideró vulnerada la garantía al debido proceso.
En la especie se trata de la adquisición de bienes muebles para ser utilizados o consumidos en Chile, ella no se enmarca dentro del supuesto previsto en el artículo 10, N° 7, letra i), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
La empresa no escrituró el contrato de trabajo, no pagó las cotizaciones previsionales, no proporcionó elementos de protección personal ni descansos, entre otros.
El máximo Tribunal estimó que se ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, y pasa por alto principios rectores de interpretación de la ley procesal penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.
Tanto la parte demandada como la demandante recurrieron respecto de la decisión del Juzgado de Letras de Colina.
La Corte estimó en su oportunidad que la acción constitucional debe basarse en un derecho de carácter indubitado, el que no aparece de manifiesto en la especie, por lo que las partes deben dirimir su controversia contractual por la acción ordinaria correspondiente.
El máximo Tribunal estimó que se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
La recurrente estimó vulnerados los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y al debido proceso.
El ente contralor precisó que, en consecuencia, cabe colegir que la actuación adoptada por la indicada subsecretaría se ajustó a derecho, por lo que se desestima el reclamo de la recurrente.