Negativa a aprobar acuerdo reparatorio se ajusta a derecho. Reiteración de hechos que indica la disposición es solo a título ejemplar. Pueden existir otros que califiquen dentro de “interés público prevalente”.
El artículo 241 del Código Procesal Penal se está refiriendo a la reiteración de hechos similares, parecidos o análogos, pero no necesariamente los mismos que el caso particular que se investiga. La argumentación de tratarse de los mismos hechos no es lo que se desprende de la norma.