Noticias

Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo.

Las sentencias ofrecidas para materializar la labor de cotejo no cumplen las exigencias legales, por cuanto difieren en las circunstancias fácticas, por lo que el recurso de unificación no puede prosperar, resuelve la Corte Suprema.

La materia de derecho propuesta es la forma de hacer efectiva la responsabilidad del dueño de la obra o faena; si se le debe demandar conjuntamente con el empleador o de manera solidaria o subsidiaria.

6 de diciembre de 2022
España.

Empleador no agotó todas las vías de comunicación con trabajador, pues utilizó WhatsApp para solicitar su reintegro pero no para notificar el despido, por lo que este es improcedente.

La doctrina impone al empresario, ante la trascendencia de la medida sancionadora que se disponía a imponer, el deber de agotar diligentemente los mecanismos regulares de comunicación que obraban a su alcance, entre los que se encontraba el de WhatsApp. No se comprende que acuda a esta vía para informar al trabajador de su cese, y no antes para requerirle su reintegro.

6 de diciembre de 2022
Titular del proyecto “Lavadero de Oro Danyka 7”.

SMA formula cargos y ordena medidas provisionales procedimentales a empresa “Placeres Recursos Mineros Limitada”.

Los hechos constitutivos de infracción se vinculan con la ejecución de un proyecto de desarrollo minero sin contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y con el incumplimiento de una instrucción de carácter general asociada a la caracterización de las descargas de residuos industriales líquidos (RILes). En cuanto a las medidas provisionales ordenadas, éstas tienen por objeto evitar tanto la afectación de las turberas existentes en el área de desarrollo del proyecto, como la descarga de RILes con alta turbiedad a cursos de agua superficiales.

5 de diciembre de 2022
Recurso de protección acogido.

Corte Suprema anula resolución del Ministerio de Educación que estableció límite a la tasa de crecimiento que puede experimentar la matrícula de alumnos nuevos que ingresen cada año a instituto profesional.

El máximo tribunal revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y estableció el actuar ilegal y arbitrario del Mineduc al establecer una diferencia o discriminación arbitraria entre instituciones de educación superior que integran un mismo grupo o categoría, al restringir el número de matriculados, sin especificar los motivos o razones que den sustento a dicha decisión y en contradicción con el mayor número de técnicos de nivel superior que prevé el mercado laboral.

5 de diciembre de 2022
Página