Convivencia previa entre demandante y demandada es un antecedente válido para justificar la ocupación del inmueble, resuelve la Corte Suprema.
La demandada convivió por dos años con el dueño de la propiedad raíz, acto que presume la autorización del actor para su permanencia en el predio, e impide que se configure la hipótesis de mera tolerancia establecida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.