TC no emite pronunciamiento en control preventivo y obligatorio sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la planta del SERVEL para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble.
Fijar la planta del Servicio Electoral no es una materia que el constituyente haya reservado a ley orgánica constitucional de ese órgano autónomo. Es competencia del legislador ordinario.