Determinar y ponderar la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo es una cuestión eminentemente casuística que no es controlable por la vía de un recurso especial y extraordinario.
No es controlable por la vía de un recurso como el de la especie, no, por lo menos, considerando la manera en que se propone la materia de derecho cuya unificación se persigue.