Servicio Nacional de Migraciones tiene 30 días de plazo para pronunciarse respecto de una solicitud de permanencia definitiva presentada hace 2 años.
El retardo en la tramitación de la solicitud ha ocasionado que el estatus migratorio del recurrente sea irregular, infringiendo los plazos impuestos por la Ley N° 19.880 en relación con la Ley N°21.325.