Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena al Estado peruano abstenerse de liberar al ex Presidente Fujimori.
El Tribunal Constitucional de Perú restituyó el indulto humanitario del ex Presidente, por lo que se esperaba su pronta liberación.
El Tribunal Constitucional de Perú restituyó el indulto humanitario del ex Presidente, por lo que se esperaba su pronta liberación.
El Tribunal de alzada dejó sin efecto la resolución recurrida, dictada por el Consejo para la Transparencia, por tener la información solicitada carácter de reservada y cuya entrega pondría en riesgo la seguridad de dichos recintos penitenciarios.
La diputada Ximena Ossandón, ingresó una iniciativa que aumentó de 3 a 5 años de cárcel, el castigo para los que provoquen maltrato, maltrato con resultado de muerte y comercialización de partes de perros, gatos y animales inscritos en el registro de mascotas para consumo humano.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, y condenó, además, en costas a la empresa y al pago de una multa a beneficio fiscal de 5 UTM.
En primer lugar, se abordará el proyecto de reforma constitucional de origen en siete mociones parlamentarias. Dicho se texto se presentará con informe negativo de la Comisión de Constitución.
Los congresistas también reflexionaron sobre la creación de la Empresa Nacional del Litio y el trasladar la tramitación del royalty minero a la arena tributaria.
El requirente estima que el hecho de descartar toda su prueba testimonial por ser una persona jurídica resulta arbitrario y afecta su derecho a defensa.
Los organismos públicos están obligados a respetar los plazos legales respecto de todas las personas, sin distinción alguna, sobre todo cuando los procedimientos administrativos tienen efectos patrimoniales respecto de los administrados.
La conducta desplegada por la recurrida alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico.
Al haberse presentado el recurso el día 16 de marzo en curso, éste se interpuso dentro de plazo, en tanto la resolución impugnada fue notificada el día 19 de febrero, razón por la que la acción no debió ser declarada inadmisible.