Juzgado de Letras del Trabajo rechazó acción de tutela laboral y acogió demanda de despido indebido deducida contra la Municipalidad de Valdivia.
La desvinculación se produjo por un comentario realizado por el actor en la red social Facebook.
La desvinculación se produjo por un comentario realizado por el actor en la red social Facebook.
El tribunal concluye que el proceso de negoción colectiva no se encontraba vigente a la fecha del despido.
El máximo Tribunal consideró que el fallo impugnado, dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena, contiene la posición jurisprudencial adecuada a la materia, por lo que es necesario uniformar criterios dispares.
El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial, tras establecer que los amparados no están engrillados a las camas que ocupan en la UCI del centro asistencial, tal como lo denunció la defensa.
El Tribunal de alzada acogió la cautelar deducida al considerar que la negativa del interno a alimentarse es una amenaza grave a garantías constitucionales.
La recurrente solicitó sustituir la medida por arresto domiciliario total, según indica el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal.
Una de ellas apunta a prohibir que personas que han cometido delitos puedan hacer la modificación de sus nombres y de ese modo aparecer ante la sociedad sin antecedentes.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado realizó su primera jornada de trámite legislativo con el nuevo ministro, Patricio Melero, quien aseguró que “habrá plena continuidad de la gestión de la ministra Zaldívar”.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que aumentó el monto indemnizatorio que deberá pagar la demandada por las omisiones negligentes e inexcusables en que incurrió el personal de salud bajo su dependencia, al denegar la atención que requería la víctima. Falta de servicio que obligó a trasladarlo en un vehículo particular hasta el Hospital de Castro, centro asistencial donde falleció.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, tras establecer que la decisión impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, no se pronuncia sobre alguna materia de derecho susceptible de contraste.