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Acceso a la información pública.

Reclamo de ilegalidad en contra del CPLT por ordenar la entrega de antecedentes sobre armamento dado de baja por la FACH desde enero de 2019 a la fecha, presenta el CDE.

El CDE sostiene que concurre la causa de reserva de la información del artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia, que establece el secreto cuando la publicidad de los antecedentes requeridos afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional.

3 de noviembre de 2022
Artículo 4, inciso 2º, del Código del Trabajo.

Dirección del Trabajo es competente para interpretar normas de carácter laboral de los trabajadores que se desempeñan en una Corporación Municipal de derecho privado.

A pesar de que Contraloría no vislumbra inconvenientes en la disolución voluntaria de una Corporación, es necesario que el legislador delimite los efectos de la misma. Además, recuerda al personal de CORMUCENA que el artículo 4 inciso segundo del Código Laboral resulta aplicable para efectos de la continuidad del vínculo laboral y derechos laborales.

3 de noviembre de 2022
Carga pública por actividades desarrolladas en el extranjero.

Acción declarativa deducida por bancos a los que se atribuye responsabilidad si sus clientes no pagan los impuestos por actividades en el extranjero, debe ser iniciada en su conocimiento por justicia provincial, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

La referida carga pública impuesta por el Estado provincial, no autoriza a concluir en principio que la normativa impugnada se inmiscuya en el poder de policía bancario y financiero que le corresponde a la Nación.

3 de noviembre de 2022
Remitido de inmediato a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Corte Suprema emite informe sobre observación a proyecto que modifica ley sobre explotación sexual de menores.

El informe plantea que, en lo que se refiere a las restantes modificaciones planteadas por el ejecutivo, cabe tener en cuenta que tal como indica su fundamentación, parecen limitarse a dirimir aspectos técnicos del proyecto, sin cuestionar sus fundamentos o sentido, razón por la que no parecen ameritar mayores observaciones, salvo en lo que se refiere a dos errores formales que pueden apreciarse en los artículos 1 y 13 de la propuesta

2 de noviembre de 2022
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