CGR determinó que Servicio de Registro Civil se encuentra habilitado para impedir el acceso a datos contenidos en los registros que lleva, por motivos de seguridad.
El ente contralor adujo esto, sin perjuicio de que la restricción al acceso de tales datos debe ser excepcional y su concurrencia procederá solo en aquellos casos debidamente calificados por el propio Servicio en conformidad con los antecedentes de que disponga.