CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Caja de Compensación que habría descontado sueldo a afiliado de manera injustificada.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.
Es revelador de la nueva época la gestación de una nueva generación de derechos que enriquece y fortalece las anteriores y oficia de «meta garantía» de los precedentes, pero que es tributaria y resultante del proceso histórico.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre denuncias por tutela de derechos fundamentales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y de Ovalle.
La reclamante basó su recurso en el artículo 477 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección ante la Corte de Antofagasta.
La reclamante fundó la nulidad de la sentencia en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.
En resguardo del principio de seguridad jurídica, el ente contralor expuso que este nuevo criterio solo generará efectos para el futuro, sin alcanzar a las infracciones que ya prescribieron conforme al criterio sustituido.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.
El Tribunal de alzada estableció actuar arbitrario de la Comisión Médica al notificar erróneamente la decisión.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que declaró la caducidad de acción.