Crédito con garantía estatal otorgado para financiar estudios superiores se debe excluir del procedimiento de liquidación voluntaria de bienes del deudor.
Ha de estarse a la aplicación de una norma especial antes de recurrir a las normas generales. Si el legislador estimó necesario establecer en cada caso un derecho especial diverso, es porque no quiere la interferencia del uno en el otro.