Juzgado Civil de Santiago mantiene ejecución de deuda de codeudor de empresa en liquidación.
El Tribunal estableció que no se ha extinguido el cobro de la obligación para tercero ajeno al proceso de liquidación forzosa.
El Tribunal estableció que no se ha extinguido el cobro de la obligación para tercero ajeno al proceso de liquidación forzosa.
El Tribunal acogió la acción judicial, tras establecer la responsabilidad de los demandados en el accidente laboral, por no entregar capacitación a los trabajadores ni implementar las medidas de seguridad.
El Tribunal acogió la denuncia deducida en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores (Coresam) de la comuna de Conchalí.
A cargo del abogado Emilio Pfeffer Urquiaga, fundador y director de DiarioConstitucional.cl; integrante de la Corte Suprema; miembro y director de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional y Director Académico del Diplomado en Litigación en Justicia Constitucional de la Universidad Mayor.
Se estimó que se trató de una medida impuesta en una situación legalmente procedente, en una causa penal en la que se dictó sentencia condenatoria a la fecha no cumplida.
La autora expone que la actuación pública transparente es «una herramienta para mejorar la calidad de vida de las personas». Estamos frente a un derecho humano como el sentido del «derecho a la no corrupción».
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso.
El ente contralor indicó que, procede que CONICYT deje sin efecto la referida resolución, acoja el recurso de reposición interpuesto y restituya las sumas enteradas a dicha Entidad por la recurrente.
El precepto impugnado establece, en esencia, las excepciones que se pueden interponer en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad social de la Cámara de Diputados.