Corte de Arica ordena al Servicio de Salud vacunar a menor de edad.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar al establecer que en la especie debe primar el interés superior del niño por sobre las creencias de la madre.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar al establecer que en la especie debe primar el interés superior del niño por sobre las creencias de la madre.
El Tribunal de alzada le ordenó a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de perturbar a las afectadas, quienes viven en un edificio aledaño al local, con la emisión de ruidos molestos.
El acuerdo que fue adoptado por la Cuarta Sala del tribunal de alzada será comunicado dentro del plazo legal y su redacción quedó a cargo del ministro Mera.
El Tribunal de alzada estableció que en la especie, no se cumplen los requisitos del tipo penal para acceder a la pérdida de la inmunidad parlamentaria de que goza la querellada.
El Tribunal resolvió en primer lugar; acoger la reclamación de una parte de los vecinos y, en segundo lugar; acoger íntegramente la acción presentada por el municipio, reconociendo en ellos un interés en las reclamaciones de participación ciudadana.
el autor presenta un análisis exhaustivo sobre cómo el procedimiento del debido proceso es entendido en las jurisdicciones nacionales y en el derecho internacional de los derechos humanos. El texto ofrece una teoría sobre el debido proceso en materias civiles en general, evaluando los distintos roles que este derecho humano básico e internacionalmente reconocido juega en comparación con la justicia criminal.
Dado que el artículo 17 del Estatuto de Salud Primaria no regula reglas de compatibilidad con los cargos de exclusiva confianza previstos en el artículo 7 del Estatuto Administrativo (entre ellos los Seremis), como sí ocurre en el artículo 87 letra e) del mencionado cuerpo normativo.
La decisión fue acordada con el voto en contra de una Ministra de esa Corte, quien estuvo por confirmar la condena al Fisco y aumentar el monto de la indemnización a $100.000.000.-
El recurrente acompañó una fotografía que supuestamente demostraba la vulneración al artículo 19 N°8 de la Constitución, sin embargo, la Corte estimó que dicho medio era insuficiente para acreditar que la emisión de ruidos superaba los niveles autorizados por la norma respectiva.
No puede confundirse la lucha contra la violencia de género, plenamente legítima, con la acusación pública y directa a la víctima de una violación respecto de cuya realidad no existe prueba.