CS confirma demanda laboral contra peluquería y salón de estética de Chillán.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio especial, por no indicar el recurrente con claridad y precisión, la materia de derecho que solicita uniformar.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio especial, por no indicar el recurrente con claridad y precisión, la materia de derecho que solicita uniformar.
El máximo Tribunal descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el acogimiento de la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato de transporte que vinculó a las partes.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que condenó al municipio por falta de servicio.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia recurrida, dictada por Juzgado de Letras de Colina, que solo condenó a la empresa principal.
El Tribunal condenó con costas a la empresa, tras dar por acreditadas las infracciones al registro electrónico de las condiciones pactadas con los trabajadores que prestan servicios en forma remota.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de las entidades públicas al decidir que no procede la consulta indígena por, en su opinión, no existir afectación a las comunidades que habitan y utilizan espacios ceremoniales y culturales en zonas que serán intervenidas.
Para el máximo Tribunal, en este escenario fluye que la Conadi ha incurrido en una demora excesiva en la tramitación de la petición administrativa que, si bien no justifica la irrupción que ellos hicieron en el predio de la actora, obliga a que esta Corte, en pos del restablecimiento del imperio del derecho y la búsqueda de la debida protección de los afectados, disponga que a dicho procedimiento deberá dársele curso con la mayor celeridad posible.
El máximo Tribunal estableció que se encuentra amenazado el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, al realizar obras al interior de un área protegida.
La sentencia determinó declarar improcedente el requerimiento de inaplicabilidad, acorde con los antecedentes allegados al proceso con posterioridad a su admisibilidad y conforme con los previsto en el artículo 84, inciso primero, N°5, de la LOCTC, ya que ambas disposiciones ya han recibido íntegra aplicación en el proceso de que se trata, agotando sus efectos.
Se ordenó al recurrido aplicar la medida cautelar de retención de bienes sobre el navío afectado, por lo que al dictar su arraigo atribuyó a dicha medida cautelar consecuencias distintas a las que jurídicamente tiene.