Tribunal de Argentina condena a un periodista a pagar una indemnización de perjuicios por sus dichos en televisión.
Excedió el límite tolerable del derecho a la libertad de expresión, el cual no puede ejercerse abusivamente.
Excedió el límite tolerable del derecho a la libertad de expresión, el cual no puede ejercerse abusivamente.
Se solicitó al Estado abstenerse de ejecutar la pena y que garantice condiciones de detención compatibles con los estándares internacionales, con especial consideración a las discapacidades y condición médica del beneficiario.
Precepto que admite únicamente el recurso de apelación como medio de impugnación de la sentencia definitiva es contrario a lo dispuesto en el artículo 19, N° 2 y N° 3, de la Constitución.
El acto administrativo carecía de justificación y no informaba a la recurrente los motivos considerados para su nueva destinación.
Petición del recurrente de considerar de forma muy calificada la circunstancia del artículo 11 N°6 del Código Penal en razón de su edad, no procede, pues, en la especie, le perjudica la agravante del artículo 12 N°7 de la misma norma.
A su vez, consagra dicha obligación respecto de quienes sean condenados por iguales resultados al conducir bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Es deber del juez comprobar que la Administración adoptó las medidas de protección suficientes para no desamparar a las personas vulnerables que serán desalojadas forzosamente de la vivienda que ilegalmente ocupaban.
El humedal urbano Piedras Blancas corresponde a un humedal de tipo continental, ribereño, permanente, perteneciente a la cuenca del río Aconcagua, con una superficie de 70,1 hectáreas.
La diputada Ximena Ossandón presentó dos proyectos que apuntan a frenar los portonazos y las encerronas, atacando la cadena delictual detrás de estos ilícitos. Uno limita el desarme de vehículos y el otro prohíbe la circulación de vehículos nuevos sin patente.
El máximo Tribunal desestimó el recurso intentado por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por estar mal formulado.